8 DE JULIO
“Día de la Acción Ambiental por la Cuenca Matanza Riachuelo”
Muchas ecuelas de los barrios de La Boca, Barracas, evocarán esta fecha, en el mismo hecho conmemorativo del 9 de julio, a cuyos actos AVLB está formalmente invitada para aludir al acontecimiento.
También el Gobierno de la Ciudad de Bs. As., hará lo propio en un emotivo encuentro a realizarse el mismo domingo 8 de julio a orillas del Riachuelo, al que también como invitados, será un honor para AVLB asistir y participar de tan grato encuentro, donde seguramente se invocará todo lo muy positivo realizado, como todo aquello que aún falta concretar para el cumplimiento de tan ardua, difícil y compleja tarea, que se desarrolla en virtud del fallo de la Suprema Corte Nacional de Justicia, siendo el encargado de ejecutar dicha sentencia el Juez Federal de Quiilmes, Dr. Luis Armella, a quienes les estamos enteramente agradecidos por tan emblemática acción.
Creemos que todo lo que hagamos por el Riachuelo resulta poco e insuficiente, creemos que darle toda la mayor significación que podamos a la fecha del 8/ julio es contribuir a la concientización ambiental ciudadana, y aportar contundencia a la agenda política, hacia el logro de tan anhelado objetivo.
8 de julio día de la Acción ambiental por la Cuenca Matanza – Riachuelo, en virtud de ser día del emblemático fallo de la
CSNJ condenando a los tres estados miembros a sanear tan degradada cuenca, fecha en la que se inició un proceso muy trascendental poniendo una definitiva bisagra a esta historia, objetivo por el que seguimos trabajando como desde hace 15 años para consolidar fuertemente la voluntad política apoyando su definitivo saneamiento.
Muy pero muy agradecidos por el aporte que cada uno desde su lugar pueda brindar.
Saludos muy cordiales.
Alfredo Alberti
Asociación de Vecinos La Boca
Miembro del Cuerpo Colegiado creado por la CSNJ en la mega causa Riachuelo.
www.avelaboca.org.ar
4361-9687 / 15 6294 6663
http://www.avelaboca.org.ar/sitio/index.php?id=518
DESPACHO 0073/12
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto:
Los Proyectos contenidos en los Expedientes; 303-D-2012 de autoría del Diputado Sergio Bergman, sobre Institúyase a la fecha 8 de julio de cada año como Día de la Concientización Ambiental – Cuenca Matanza Riachuelo; y 363-D-2012 de autoría del Diputado Bruno Screnci Silva, acerca de Institúyase el 8 de julio como el Día del Riachuelo, y
Considerando como fundamentos:
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) mediante el pronunciamiento del 8 de julio de 2008 en la causa “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo (Exp. Nº 1.569/04)” dispuso que el Gobierno Nacional, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad de Buenos Aires deberán mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca Matanza-Riachuelo; recomponer el ambiente de la Cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelo), y prevenir los daños con suficiente y razonable grado de predicción.
Que previamente a la sentencia del Máximo Tribunal de Justicia de Nación, en el año 2006 el Estado Nacional sancionó la Ley N° 26.168 que creó la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional subordinado a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, que a su vez depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a dicha Ley Nacional mediante la Ley N° 2.217.
Que la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo ejerce su competencia en el área de la Cuenca en el ámbito de las Comunas Nº 4, 7, 8 y 9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza. Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras de la Provincia de Buenos Aires.
Que la sentencia mencionada significó un enorme impulso a las acciones de saneamiento de la zona, estableciéndose en la agenda pública y privada la protección ambiental de la Cuenca Hídrica en forma prioritaria y obligando a las tres (3) jurisdicciones intervinientes a la confección del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), con el fin de generar las herramientas de gestión necesarias para dar respuestas efectivas a la problemática ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Que resulta necesario resaltar el trabajo realizado en conjunto por las jurisdicciones Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con miras al cumplimiento de dicho plan. Desde la actividad de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), a través de las acciones de gestión e iniciativas legislativas se han logrado cambios positivos para el medio ambiente. En el mismo sentido, corresponde mencionar a todas aquellas asociaciones y fundaciones que a diario, con su trabajo en el territorio impulsan iniciativas, apoyan y controlan el trabajo de saneamiento.
Que de los 3.5 millones de personas que viven en el territorio de la Cuenca, la mayoría posee un alto grado de vulnerabilidad debido a la contaminación ambiental y las precarias condiciones de vida, que incluyen la falta de acceso a las redes de agua y cloacas, vivienda y un sistema adecuado de salud. Sus principales fuentes de contaminación son: los desechos industriales y cloacales sin tratar, los basurales a cielo abierto y el Polo Petroquímico Dock Sud.
Que los trabajos de saneamiento que se llevan a cabo se presentan como una oportunidad única para tratar una cuestión de tamaña importancia como es el cuidado del medio ambiente, no sólo para los habitantes de la Cuenca, sino para la ciudadanía en general.
Que con el objeto de seguir difundiendo las acciones desarrolladas por las jurisdicciones y profundizar aún más los trabajos de educación ambiental por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad, resulta necesaria la sanción de la presente propuesta en el ámbito de la Ciudad.
Que en dicho contexto, la Legislatura porteña sancionó en 2011 la Ley Nº 3.947 que declaró la emergencia social, urbanística, ambiental y sanitaria por el plazo de cinco (5) años de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de asegurar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano presente y de las generaciones futuras de acuerdo con lo establecido en los Artículos 41° y 75°, Inc. 22º de la Constitución Nacional y Artículos 26°, 27°, 28° y 31° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la presente propuesta pretende establecer el Día de la Acción Ambiental por la Cuenca Matanza Riachuelo como un día para reconocer el trabajo realizado, renovar el compromiso asumido y promover, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la idea de que el cuidado del medio ambiente es un trabajo y una responsabilidad de todos; impulsando y promoviendo la participación activa y el compromiso social.
Que si bien el presente proyecto propone como hito el fallo de la Corte Suprema respecto de la Cuenca Matanza-Riachuelo, pretende fomentar una concientización ambiental más allá de los límites de la misma.
Que es por ello, que se propone que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impulse campañas de difusión ambiental, que permitan instalar el 8 de julio de cada año como el Día de la Acción Ambiental por la Cuenca Matanza Riachuelo, en los medios de comunicación y demás ámbitos como una herramienta que permita continuar con la concientización de todos los actores involucrados en la problemática descripta.
Que cabe resaltar que la Asociación de Vecinos de la Boca, miembro del Cuerpo Colegiado para el control del cumplimiento del Plan de Saneamiento en el marco de la causa mencionada anteriormente, ha tenido la iniciativa de tomar como hito de conciencia el día 8 de julio de 2008.
Que la presente propuesta se fundamenta a derecho de lo estipulado en el Artículo 41º de la Ley Fundamental de la Nación y en los Artículos 26º y 27º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto, esta Comisión de Ecología aconseja la sanción de la siguiente
LEY
Articulo 1°.- Declárase el día 8 de julio de cada año como el “Día de la Acción Ambiental por la Cuenca Matanza Riachuelo”.
Art. 2°.- Con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley, el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá impulsar campañas de difusión, a efecto de instalar en el ámbito de la Ciudad la problemática ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo, los avances alcanzados y las futuras acciones de saneamiento en dicha Cuenca.
Art. 3°.- Comuníquese, etc.
Sala de la Comisión: 17 de abril de 2012
VARELA, Marta; BERGEL, Pablo; LUBERTINO, María José; ARENAZA, Juan Pablo; CAMPS, Adrián; DE ANDREIS, Fernando; RINALDI, Susana; SCRENCI SILVA, Bruno; SEIJO, Gabriela.
Etiquetas: Riachuelo, Dia del Riachuelo, 8 de Julio, Asociacion de Vecinos La Boca
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